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martes, 24 de abril de 2012

Normas de conducta y derecho penal del Tahuantinsuyo


Normas de conducta
Durante el incanato se instituyeron normas de conductas muy prácticas y sencillas, con la finalidad de hacer funcionar mejor el sistema político económico del estado imperial
Estas normas de conducta o máximas morales fueron

Ama sua  no seas ladrón
Ama quella no seas perezoso
Ama llulla no seas mentiroso

El trabajo la verdad y la honradez eran lo más importante para el estado Inca, y su incumplimiento se sancionaba drásticamente, la muerte fue uno de los más usuales castigos.

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Derecho penal del Tahuantinsuyo 


Derecho Penal del Tahuantinsuyo


Las normas jurídicas o leyes se presentaron con las normas morales y las de convivencia social


Características 
Solo el estado fijaba los delitos y las penas
Regían en todo el Tahuantinsuyo y para todo el pueblo
Servían para proteger el orden establecido por el estado
Las penas fueron sumamente severas  se aplicaban cruelmente
Los castigos variaban de acuerdo a la case social a la que pertenecía el culpable, las penas eran menores para la clase dominante

Clasificación de los delitos
Delitos de orden público.- eran las infracciones contra el estado y demás instituciones públicas
Delitos de orden social y privado – eran las infracciones contra el orden familiar y contra la propiedad
Penas y castigos
La muerte.- en caso de incesto, infanticidio, violación, traición militar, asesinato de mujeres embarazadas y otros
Prisión perpetua.- para los nobles que cometían delitos
La tortura.- ya sea por flagelación o paliza, para adulterios, mentirosos, perjuros, malcriados, borrachos, etc.

Patria

La patria es la tierra que nos vio nacer

Es la tierra que guarda los restos de nuestros antepasados, de nuestros héroes, soldados, maestros, trabajadores, etc.

La patria es el hogar tradicional de un pueblo

También podríamos decir que es el hogar donde vivimos, la escuela donde nos formamos, el barrio que tanto queremos, etc.

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El patriotismo

El Patriotismo




Es el sentimiento amoroso innato y latente en el hombre hacia el lugar que lo vio nacer

Es un principio básico del hombre espiritual, el patriotismo es el amor a la patria, también podemos decir que es el amor por nosotros mismos a nuestro hogar, a nuestra ciudad, al pueblo en que nacemos este sentimiento fortalece los vínculos de solidaridad entre e los hombres de la misma nacionalidad

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Nacionalismo

Símbolos Patrios del Perú

Los símbolos patrios vienen a ser la representación de nuestro suelo patrio, así mismo constituye la expresión más elevada y la esencia de nuestra nacionalidad

Los símbolos de la patria son:

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La Bandera

El Escudo Nacional

El Himno Nacional

La Bandera


es una tela cuadrada o cuadrilonga que se emplea como insignia y señal indica en ella los colores o escudos a la nación que pertenece, es el símbolo patrio más usual, se le llama pendón bicolor, principal símbolo patrio, señal de la nación.



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Historia de la bandera nacional del Perú

Historia de la Bandera Nacional del Perú




Por decreto de 21 de octubre de 1820 , suscrito en Pisco , el protector José de San Martin que previamente tubo un sueño en el cual vio los colores de la bandera estableció la creación de la bandera peruana la cual en un principio estuvo dividida en dos líneas diagonales en 4 campos , bancos las dos de los extremos superior e inferior y encarnados los laterales , este diseño se modificó en 15 de marzo de 1822 por ofrecer su manufactura algunas complicaciones, disponiéndose que se confeccionara en una faja transversal entre dos encarnadas de la misma anchura pero esta bandera prestaba confusiones con la bandera española al decolorarse su faja central por ello el 31 de mayo de 1822 se reforma con las siguientes especificaciones: res listas verticales , la del centro blanca y las de los extremos encarnados

El Escudo del Perú


Es un símbolo de la patria que representa íntegramente al Perú

Creadores

Los creadores del escudo son

a) el ilustre sabio peruano

Don José Gregorio paredes

b) el pintor don francisco Javier cortes

Características del escudo

Está dividido en tres partes:

a) Azul, celeste a la derecha , que lleva una vicuña mirando al interior (representa al reino animal

b) De color blanco que está a la izquierda donde se levanta el árbol de la quina (que representa la riqueza vegetal)

c) De color roja , ubicado en la parte inferior , en la que se encuentra una cornucopia derramando monedas (representa la riqueza mineral)

Además en la parte superior lleva una corona

Tipos de escudos

a) Escudo nacional.- es el escudo que hemos descrito anteriormente, lleva adherido a cada lado la bandera y el estandarte con los colores nacionales enlazados n su base, este escudo va impreso en el centro de la bandera de guerra

b) El escudo de armas.- es aquel que presenta en el lado derecho una palma y en el lado izquierdo un laurel , enlazado en su base por una cinta peruana, su impresión es obligatoria en el centro de la franja blanca del pabellón nacional y del estandarte

c) Gran sello del estado.- es el mismo escudo nacional al cual se le agrega sobre su parte superior y en forma circular las palabras “República del Perú”

domingo, 22 de abril de 2012

El Himno Nacional del Perú

Es la canción de los peruanos a la patria y la expresión musical más grande del alma peruana

Autores

Letra: José de la Torre Ugarte

Música: don José Bernardo Alcedo

Canción: Rosa Merino

Himno Nacional del Perú

CORO

Somos libres, seámoslo siempre,

Y antes niegue sus luces el sol,

Que faltemos al voto solemne

Que la Patria al Eterno elevó.

PRIMERA ESTROFA

Largo tiempo el peruano oprimido

La ominosa cadena arrastró,

Condenado a una cruel servidumbre,

Largo tiempo, largo tiempo en

Silencio gimió.

Más apenas el grito sagrado

¡Libertad! en sus costas se oyó,

La indolencia de esclavo sacude,

La humillada cerviz levantó.

SEGUNDA ESTROFA

Ya el estruendo de broncas cadenas

Que escuchamos tres siglos de horror,

De los libres al grito sagrado

Que oyó atónito el mundo, cesó.

Por doquier San Martín inflamado,

Libertad, libertad, pronunció

Y meciendo su base los Andes

La anunciaron también a una voz.

TERCERA ESTROFA

Con su influjo los pueblos despiertan

Y cual rayo corrió la opinión:

Desde el istmo a las tierras del fuego

Desde el fuego a la helada región.

Todos juran romper el enlace

Que natura a ambos mundos negó,

Y quebrar ese cetro que España

Reclinaba orgullosa en los dos.

CUARTA ESTROFA

Lima cumple ese voto solemne,

Y, severa, su enojo mostró,

Al tirano impotente lanzando,

Que intentaba alargar su opresión.

A su esfuerzo saltaron los grillos,

Y los surcos que en sí reparó,

Le atizaron el odio y venganza

Que heredara de su Inca y Señor.

QUINTA ESTROFA

Compatriotas, no más verla esclava

Si humillada tres siglos gimió

Para siempre jurémosla libre

Manteniendo su propio esplendor.

Nuestros brazos hasta hoy desarmados,

Estén siempre cebando el cañón,

Que algún día las playas de Iberia,

Sentirán de su estruendo el terror.

SEXTA ESTROFA

En su cima los Andes sostengan

La bandera o pendón bicolor,

Que a los siglos anuncie el esfuerzo

Que ser libres por siempre nos dio.

A su sombra vivamos tranquilos

Y al nacer por sus cumbres el sol,

Renovemos el gran juramento

Que rendimos al Dios de Jacob.

Nación y Nacionalismo

Nación.- es el conjunto de personas que nacen dentro de un mismo territorio y que están unidas por un conjunto de aspectos (culturales) tanto material como inmaterial (tradiciones, costumbres, cantos, bailes, comidas)

Un elemento importante de la nación es el nacionalismo

¿Que entendemos por nacionalismo?

Es el amor por la nación, es decir la identificación con todos los elementos constitutivos y la defensa de lo que se considera propio, a la vez la búsqueda de una identificación constante con los elementos de la patria motivados por una entrega personal y pasional y hasta se podría decir que romántica, donde cada individuo entiende que es parte de un todo y ese todo finalmente es el único éxito y el único futuro de la nación y la patria de tal manera que el individuo se vuelve un fanático de su nación deseando para ella la victoria en todas las ramas de la ciencia, la cultura y el deporte, aislándola de todos los demás aspectos culturales de los otros países del mundo y desarrollando un egoísmo y una gran ambición por el éxito.

Organismos Internacionales

Organismos regionales

Son aquellos organismos a nivel de América del sur en los cuales el Perú se encuentra inmerso entre ellos tenemos la comunidad andina, el MERCOSUR (mercado común del sur), el tratado amazónico

Organismos continentales

El más importante de ellos en la organización de estados americanos OEA y la ONU

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OEA
ONU

Gobiernos Locales

Antecedentes

Conquista – fundación de ciudades – cabildos – alcalde

Los gobiernos locales son instituciones de poder local que tienen larga data

Los gobiernos locales tienen sus antecedentes más lejanos en los cabildos, institución traída por los españoles en el proceso de conquista, cuando al fundar sus ciudades necesitaron de una autoridad que dirija a dichas ciudades

El cabildo tubo como autoridad principal al alcalde, el primer alcalde de lima fue Nicolás de Rivera “el viejo”

La municipalidad

Son los órganos del gobierno local y que emanan de la voluntad popular

Objetivos de la municipalidad

Representan al vecindario

Promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

Fomentan el bienestar de los vecinos, fomentan el desarrollo integral

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Organización de los gobiernos locales

Los Tributos Municipales

Entre los principales tributos municipales tenemos

Los impuestos municipales, las tasas municipales y los impuestos de promoción municipal

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Impuestos

Tasas

OEA

Antecedentes

El ex presidente norteamericano James Monroe señalaba la siguiente frase: “América para los americanos” (1823)

El antecedente más lejano de la OEA lo encontramos en “el congreso de panamá” (1826) convocado por Simón Bolívar, donde no participaron los países con los cuales soñaba bolívar verlos unidos (congreso de la angostura)

Otro antecedente es la oficina internacional de repúblicas americanas (creada en 1890)

Unión panamericana (creada en 1910) que es el antecedente más próximo de la OEA

 

Aparición de la OEA

La OEA fue creada en el año de 1948 en la IX conferencia interamericana realizada en Bogotá (Colombia)

La carta de organización y creación de la OEA fue firmada por 30 estados

Este organismo entro en vigencia en el año de 1951

En la carta de Bogotá se realizaron modificaciones, en 1967 a través del protocolo de Buenos Aires

En 1962 se retiró la republica de cuba por ser un estado socialista

 

Países integrantes

La OEA en la actualidad está conformada por 35 países

 

Sede

Washington

 

Fines

Lograr un orden de paz y justicia en los pises miembros

Asegurar la solución pacifica de las controversias que surjan entre los países miembros de la organización

Organizar la acción solidaria en caso de agresión a uno de los países integrantes

Promover el desarrollo económico, social, y cultural por medio de la acción cooperativa

Estructura de la OEA:

 

La asamblea general

Es el máximo órgano de la OEA

Su sede está en la ciudad de New York

Está conformada por los representantes de los estados miembros (presidentes)

Su función es cumplir con la ejecución del contenido de la carta de la OEA

 

La secretaria general

Se encuentra a cargo del secretario general

El secretario general es elegido por un periodo de cinco años, su cede es la ciudad de Washington

La secretaria general es el órgano central permanente que tiene que ejecutar los acuerdos de la asamblea general

 

Los consejos de organización

Son organismos que dependen de la asamblea general entre ellos tenemos

El consejo permanente

El consejo interamericano económico y social

El consejo interamericano para la educación, la ciencia y la cultura

El consejo jurídico interamericano

Está conformado por 11 juristas de los pises miembros elegidos por un periodo de 4 años

Se encargan de realizar consultas y asesorara en asuntos jurídicos y relacionados con el derecho internacional

 

Comité internacional de derechos humanos

Conformado por 7 integrantes, es el consejo consultivo en materia de derechos humanos

Reunión de consulta de los ministros de relaciones exteriores

Está conformada por los ministros de relaciones exteriores de los países que integra la OEA

Sirve como órgano de consulta (estudian los casos o problemas urgentes y de interés común)

 

Organismos especializados de la OEA:

Organización panamericana de la salud

Instituto interamericano del niño

Comisión interamericana de las mujeres

Instituto panamericano de geografía e historia

Instituto indígena interamericano

Instituto interamericano de cooperación para la agricultura

La ONU

Es una sigla que significa Organización de las Naciones Unidas

Creación

Fue creada después de la segunda guerra mundial en la conferencia de san francisco (california – EE.UU.)

El 25 de abril de 1945 y entro en vigencia el 24 de octubre del mismo año

Uno de los impulsores de este organismo fue el presidente norteamericano Franklin Delano Roosevelt a partir de 1942, quien fallece semanas antes de la creación de este organismo

Su funcionamiento se inicia con 51 países asociados

Sede

Nueva York

Los países que conforman la ONU actualmente son el un total de 189

Fines

Se encarga de mantener la paz y el orden internacional

Mantener las relaciones de amistad entre los países para poder solucionar los problemas de carácter internacional o mundial

Reafirmar el respeto de los derechos del hombre y valorar a la persona humana

Estructura

Asamblea general

El consejo de seguridad

Consejo económico social

La secretaria general

La corte internacional de justicia

Asamblea general

Máximo órgano

Representantes de los estados miembros

Funciones

Nombra al secretario general

Foro de discusión

Consejo de seguridad

Conformado:

Países permanentes:

Estados Unidos de América

Francia

Inglaterra

Rusia

China

Países no permanentes

Son diez países elegidos por un periodo de dos años

El consejo de seguridad cumple función de arbitraje, mantiene la paz y el orden internacional

Consejo económico

Lo integran 54 estados

Elaboran planes de desarrollo económico y social

Tiene organismos especializados

Corte internacional de justicia

Sede

La haya (Holanda)

Conformados por 15 magistrados elegidos por 9 años

Secretaria general

Cumple labor ejecutiva

El secretario general es elegido por cinco años por la asamblea general

Organismos especializados

FAO organización de las naciones unidas para la agricultura y la alimentación

Sede: Roma

Creación: 1945

UNESCO organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura

Sede: Paris

Creación: 1946

OIT organización internacional del trabajo

Sede: Ginebra – Suiza

Creación 1919 y se incorpora a las naciones unidas en 1946

FMI fondo monetario internacional

Sede Washington

Creación 1945

BM banco mundial

Sede Washington

Creación: 1945

FIDA fondo internacional de desarrollo agrícola

Sede Roma

Organización De Los Gobiernos Locales

Los gobiernos locales dentro de su organización cuentan con:

La alcaldía.- es el órgano ejecutor de la municipalidad cuyo máximo representante es el alcalde, el alcalde es elegido mediante sufragio popular, ejerce el cargo durante cuatro años,

El consejo municipal.- es el órgano normativo administrador y fiscalizador de la municipalidad, está conformado por el alcalde y los regidores

Según la constitución:

Artículo 195.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196.- Son bienes y rentas de las municipalidades:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Los tributos creados por ley a su favor.

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

7. Los recursos asignados por concepto de canon.

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.

9. Los demás que determine la ley.

Artículo 197.- Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.

Estructura Del Estado Peruano

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Poder legislativo

Congreso

Poder Ejecutivo

Presidente, primer vicepresidente, segundo vicepresidente, consejo de ministros

Poder judicial

Corte suprema de justicia, cortes superiores, juzgados

Organismos tutelares

Organismos Tutelares del Perú

Son instituciones creadas por ley, su finalidad es caracterizar el complimiento de las normas constitucionales y legales

Los organismos tutelares son:

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Consejo nacional de la magistratura

El ministerio publico

La defensoría del pueblo

El sistema electoral

El tribunal constitucional

La contraloría central de la republica

Constitución Política

Concepto

Etimología.- la palabra constitución proviene del termino latino contitutio (leyes)

Concepto actual.- la constitución política es un documento que contiene un conjunto de normas que permiten regular el funcionamiento del estado y la práctica social de las personas

Denominaciones

Ley de leyes

Carta magna

Ley fundamental del estado

Estructura

Preámbulo.- es la portada

Parte dogmática.- conformada por todas las declaraciones y derechos de los peruanos

Parte orgánica.- contiene normas de órganos fundamentales (poderes) y órganos autóctonos

Estado.- cuerpo político de la nación

Constitución.- ley fundamental de un estado

Norma.- regla que se debe seguir

Ley.- precepto dictado por una suprema autoridad o que manda o prohíbe una cosa

 

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Constitución Política del Perú 1993

Regionalización

Es un proceso que permite llevar a cabo la descentralización de los recursos para lograr un desarrollo equitativo de las regiones

¿A que llamamos regiones?

Son unidades geo económicas y político administrativas

¿Cuáles son los elementos de las regiones?

El espacio regional, es aquel donde se concentran los recursos y la población

El poder regional.- ejercido por la autoridad regional (el presidente regional y los consejeros regionales)

La población

Los Gobiernos Regionales del Perú

Antecedentes

Por cientos de años el Perú ha vivido afrontando el problema del centralismo limeño (heredado de la colonia) este problema afectaba a las provincias del Perú y no permitían un desarrollo equitativo ejemplo de ello tenemos

  • Lima concentraba la mayor cantidad de hospitales (70% aproximadamente)
  • La mayor cantidad de escuelas y universidades
  • Concentra la mayor cantidad de población
  • Concentra la mayor cantidad de capitales
  • Concentra las mejores vías de comunicación, etc.

Aunque este gran problema sea planteado descentralizar los recursos y nace la idea de la regionalización

Regionalización.- es un proceso que permite llevar a cabo la descentralización de los recursos para lograr un desarrollo equitativo de las regiones

A que llamamos regiones

Son unidades geo económicas y político administrativas

Cuáles son los elementos de las regiones

El espacio regional, es aquel donde se concentran los recursos y la población

El poder regional.- ejercido por la autoridad regional (el presidente regional y los consejeros regionales)

La población

Según la constitución:

CAPÍTULO XIV[1]

DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Artículo 188.- La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.

Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.

Artículo 189.- El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

Artículo 190.- Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles.

El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao. Estos gobiernos son gobiernos regionales.

Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.

La ley determina las competencias y facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así integradas.

Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos.

Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.

El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años, y puede ser reelegido. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Alcalde; los Presidentes de los Gobiernos Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales[2].

Artículo 192.- Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Son competentes para:

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas.

4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.

5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.

8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 193.- Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.

3. Los tributos creados por ley a su favor.

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

6. Los recursos asignados por concepto de canon.

7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.

8. Los demás que determine la ley.

 


Tasas Municipales

Los arbitrios.-son tasas municipales que se pagan por la presentación o mantenimientos de un servicio público individualizado (lo paga el contribuyente)

Los derechos.- son tributos que se pagan por concepto de tramitación de procedimientos administrativos Ejm: derecho por trámite de partida de nacimiento, por edicto matrimonial, por partida de defunción, etc.

Las licencias.- son tributos que se pagan a la municipalidad para poner en funcionamientos un establecimiento industrial, comercial o de servicios

Impuesto de promoción municipal.- Graba con una tasa del 2% las operaciones afectas al IGBO (impuesto general a las ventas)

Tipos de Normas Municipales

Ordenanzas municipales

Edicto municipal

Decretos de alcaldía

Resoluciones de alcaldía

Resoluciones de consejo municipal

Tribunal Constitucional del Perú

órgano supremo de control de la constitución, compuesto por 7 magistrados, elegidos por el congreso, su ejercicio dura cinco años, es autónomo e independiente, sus funciones son:

Revisa la acción de inconstitucionalidad

Los conflictos de competencia o atribuciones

En última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias

Habeas data

Amparo

Habeas corpus

Acción de cumplimiento

según la constitución política:

Artículo 201.- Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.

Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.

Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional

Corresponde al Tribunal Constitucional:

1. Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.

2. Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento.

3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.

Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad

Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:

1. El Presidente de la República;

2. El Fiscal de la Nación;

3. El Defensor del Pueblo;

4. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;

5. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente señalado;

6. Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.

7. Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. Artículo 204.- Sentencia del Tribunal Constitucional

La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.

No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal.

Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional

Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte.

Impuestos Municipales

Entre los más importantes figuran:

Impuesto predial.- se encarga de grabar el valor de los predios rústicos y urbanos

El impuesto de alcabala.- se encarga de grabar la transferencia de inmuebles urbanos y rústicos

Impuesto al patrimonio vehicular.- se encarga de grabar la propiedad de vehículos, ya sean automóviles, camionetas, etc.

Impuesto a las apuestas.- graban los ingresos de las entidades organizadas de eventos en los que se realicen apuestas

Impuesto a los juegos.- graba la realización de actividades relacionadas con los juego tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar

Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos.- graba el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculo como fiestas taurinas carrera de caballos, proyecciones cinematográficas, conciertos, etc.

Banco Central De Reserva Del Perú BCR

Antecedente:

Banco central de reserva fundado en 1922

Fundación del BCR

Se fundó en 1931 por ley 7137

Su ley orgánica actual fue dada en 1962

Concepto

Es un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público, es la autoridad monetaria

Finalidad

Preservar la estabilidad monetaria para ello debe de cumplir funciones

Emitir billetes y monedas

Regular al sistema financiero y la moneda

Administrar las reservas internacionales

Informar al país a través de su director, el estado de las finanzas nacionales

Administración del BCR

A cargo de un directorio de siete miembros

Cuatro elegidos por el poder ejecutivo entre ellos el presidente del banco

Los tres restantes elegidos por el congreso legislativo

El director del BCR es nombrado por cinco años y solo el congreso puede removerlo del cargo por falta grave

El director es elegido por el poder legislativo

Según la constitución política:

Artículo 84.- Banco Central de Reserva del Perú

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Artículo 85.- Reservas Internacionales

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.

Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 86.- Directorio del Banco Central de Reserva

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

Contraloría Central De La Republica

Es el órgano superior del sistema nacional de control supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto general de la republica de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas al control

Según la constitución política:

Artículo 82.- La Contraloría General de la República

La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control.

El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el Congreso por falta grave.

Superintendencia De Banca Y Seguros SBS

Concepto

Es la entidad que en representación del estado ejerce el control de todas las empresas vinculadas al negocio de operar con depósitos del público es decir ahorros privados (bancos)

Máximos funcionarios

El superintendente de banca y seguros es elegido por el poder ejecutivo y ratificado por el congreso (legislativo)

Según la constitución política:

Artículo 87.- Superintendencia de Banca y Seguros

El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alcances de dicha garantía.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.

La ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su período constitucional. El Congreso lo ratifica .

Sistema Electoral Peruano

El sistema electoral es un organismo autónomo e independiente que se encarga de las acciones en materia electoral

Finalidad

Se encarga de asegurar que las votaciones reflejen la decisión expresada por los votantes en las urnas (ánforas)

Funciones:

Planeamiento

Organización (elección, referéndum, y otras acciones electorales)

Ejecución

Organización

Jurado nacional de elecciones

La ONPE (oficina nacional de procesos electorales)

La RENIEC (registro nacional de identificación y estado civil)

según la constitución política:

CAPITULO XIII

DEL SISTEMA ELECTORAL

Artículo 176.- Finalidad y funciones del Sistema Electoral

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

Artículo 177.- Conformación del Sistema Electoral

El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.

3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

6. Las demás que la ley señala.

En materia electoral, el Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de las leyes.

Presenta al Poder Ejecutivo el proyecto de Presupuesto del Sistema Electoral que incluye por separado las partidas propuestas por cada entidad del sistema. Lo sustenta en esa instancia y ante el Congreso.

Artículo 179.- Composición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:

1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido. El representante de la Corte Suprema preside el Jurado Nacional de Elecciones.

2. Uno elegido en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos, entre los Fiscales Supremos jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.

3. Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.

4. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, entre sus ex decanos.

5. Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, entre sus ex decanos.

Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Requisitos

Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

Artículo 182.- Oficina Nacional de Procesos Electorales

El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.

Artículo 183.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.

Ejerce las demás funciones que la ley señala. Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

Artículo 185.- Escrutinio Público

El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consulta popular se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley.

Artículo 186.- Orden y seguridad durante los comicios

La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Artículo 187.- Elecciones pluripersonales

En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley.

La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los peruanos residentes en el extranjero.

Consejo Nacional de la Magistratura del Perú

Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de jueces y fiscales, está conformado por siete integrantes que son elegidos en votación secreta, cumple funciones de acuerdo a ley y sus candidatos deben cumplir requisitos

Requisitos para ser miembro del consejo nacional de la magistratura:

Ser peruano de nacimiento

Ser ciudadano en ejercicio

Ser mayor de 45 años

Haber sido magistrado en la corte (juez, poder judicial, fiscal, ministerio público)

El consejo Nacional de la Magistratura según la constitución política:

CAPITULO IX

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 150.- Consejo Nacional de la Magistratura

El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular.

El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica.

Artículo 151.- Academia de la Magistratura

La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección.

Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

Artículo 152.- Jueces de Paz y de Primera Instancia

Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.

La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Artículo 153.- Prohibición a Jueces y Fiscales

Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

Artículo 154.- Atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura

Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:

1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros.

2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

3. Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

Artículo 155.- Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura

Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:

1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena.

2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos.

3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta.

4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.

5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales.

6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares.

El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial.

Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.

Artículo 156.- Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

Artículo 157.- Remoción de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

EL MINISTERIO PÚBLICO del Perú

Es un organismo que representa a la sociedad ante los tribunales para proteger la defensa de la legalidad y los intereses públicos tutelados por el estado

Estructura:

Junta de fiscales

Fiscalía de la nación

Fiscalía suprema

Fiscalía superior

Fiscalía adjunta

según la constitución política:

CAPITULO X

DEL MINISTERIO PUBLICO

Artículo 158.- Ministerio Público

El Ministerio Público es autónomo. El Fiscal de la Nación lo preside. Es elegido por la Junta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nación dura tres años, y es prorrogable, por reelección, sólo por otros dos. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos y prerrogativas y están sujetos a las mismas obligaciones que los del Poder Judicial en la categoría respectiva. Les afectan las mismas incompatibilidades. Su nombramiento está sujeto a requisitos y procedimientos idénticos a los de los miembros del Poder Judicial en su respectiva categoría.

Artículo 159.- Atribuciones del Ministerio Público

Corresponde al Ministerio Público:

1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.

2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.

3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.

4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.

6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.

7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

Artículo 160.- Presupuesto del Ministerio Público

El proyecto de presupuesto del Ministerio Público se aprueba por la Junta de Fiscales Supremos. Se presenta ante el Poder Ejecutivo y se sustenta en esa instancia y en el Congreso.

Derechos Fundamentales De La Persona Peruana

Concepto

Son aquellos derechos que se les permiten a las personas, también llamados derechos elementales (están relacionados con la dignidad de la persona)

Los derechos fundamentales están considerados en el artículo 2 de la constitución de 1993:

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho:

1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento

Mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación

Social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común.

Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación.

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.

9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley.

10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados.

Las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos sólo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandamiento motivado del juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda secreto de los asuntos ajenos al hecho que motiva su examen.

Los documentos privados obtenidos con violación de este precepto no tienen efecto legal.

Los libros, comprobantes y documentos contables y administrativos están sujetos a inspección o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley. Las acciones que al respecto se tomen no pueden incluir su sustracción o incautación, salvo por orden judicial.

11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.

12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.

13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.

16. A la propiedad y a la herencia.

17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.

18. A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional.

19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.

20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo pueden ejercer individualmente el derecho de petición.

21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. Tampoco puede ser privado del derecho de obtener o de renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República.

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.

b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.

d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.

f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.

Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida.

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Defensoría Del Pueblo del Perú

Organismo autónomo encargado de la defensoría de los derechos constitucionales y supervisa la labor administrativa, creado por la constitución de 1993, se encarga de la defensoría de los derechos constitucionales y supervisa a la labor administrativa del estado, el defensor del pueblo, es elegido por cinco años, goza de inmunidad

Requisitos para ser defensor del pueblo:

Ser peruano de nacimiento

Tener más de 35 años

Tener una profesión de abogado

según la constitución política:

CAPITULO XI

DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Artículo 161.- Defensoría del Pueblo

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.

Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas de los congresistas.

Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y cinco años de edad y ser abogado.

El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las mismas incompatibilidades que los vocales supremos.

Artículo 162.- Atribuciones de la Defensoría del Pueblo

Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo presenta informe al Congreso una vez al año, y cada vez que éste lo solicita. Tiene iniciativa en la formación de las leyes. Puede proponer las medidas que faciliten el mejor cumplimiento de sus funciones.

El proyecto de presupuesto de la Defensoría del Pueblo es presentado ante el Poder Ejecutivo y sustentado por su titular en esa instancia y en el Congreso.

Contenido De La Constitución Política Del Perú

Preámbulo.- señala fundamentos filosóficos (doctrina)

Títulos son componentes amplios y dentro de ellos contiene:

Capítulos, artículos, encisos, numerales, literales

Nº de títulos: 6

Nº de capítulos: 26

Nº Artículos: 206

Nº Disposiciones finales y transitorias: 16

Poder Ejecutivo Peruano

CAPITULO IV

PODER EJECUTIVO

Artículo 110.- El Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Artículo 111.- Elección del Presidente de la República

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.

Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.

Artículo 112.- Duración del mandato presidencial

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones .

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República

La Presidencia de la República vaca por:

1. Muerte del Presidente de la República.

2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.

3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.

4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y

5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución.

Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia

Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.

Artículo 116.- Asunción del cargo presidencial

El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso. Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

17. Administrar la hacienda pública.

18. Negociar los empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

20. Regular las tarifas arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y

24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

CAPITULO V

DEL CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119.- Dirección y gestión de los Servicios Públicos

La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.

Artículo 120.- Refrendación Ministerial

Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial. Artículo 121.- Consejo de Ministros

Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.

El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.

Artículo 122.- Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.

Artículo 123.- Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros

Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:

1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.

2. Coordinar las funciones de los demás ministros.

3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y resoluciones que señalan la Constitución y la ley.

Artículo 124.- Requisitos para ser Ministro de Estado

Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.

Artículo 125.- Atribuciones del Consejo de Ministros

Son atribuciones del Consejo de Ministros:

1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.

2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.

3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y

4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley. Artículo 126.- Acuerdos del Consejo de Ministros

Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.

Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.

Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.

Artículo 127.- Encargo de la Función Ministerial

No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Artículo 129.- Concurrencia de Ministros al Congreso

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren también cuando son invitados para informar.

El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

CAPITULO VI

DE LAS RELACIONES CON EL PODER LEGISLATIVO

Artículo 130.- Exposición de la Política General del Gobierno. Cuestión de Confianza

Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza.

Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Artículo 131.- Interpelación a los Ministros

Es obligatoria la concurrencia del Consejo de Ministros, o de cualquiera de los ministros, cuando el Congreso los llama para interpelarlos.

La interpelación se formula por escrito. Debe ser presentada por no menos del quince por ciento del número legal de congresistas. Para su admisión, se requiere el voto del tercio del número de representantes hábiles; la votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión.

El Congreso señala día y hora para que los ministros contesten la interpelación. Esta no puede realizarse ni votarse antes del tercer día de su admisión ni después del décimo.

Artículo 132.-Voto de censura o rechazo de la cuestión de confianza

El Congreso hace efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros, o de los ministros por separado, mediante el voto de censura o el rechazo de la cuestión de confianza. Esta última sólo se plantea por iniciativa ministerial.

Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros, o contra cualquiera de los ministros, debe ser presentada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

El Consejo de Ministros, o el ministro censurado, debe renunciar.

El Presidente de la República acepta la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

La desaprobación de una iniciativa ministerial no obliga al ministro a dimitir, salvo que haya hecho cuestión de confianza de la aprobación.

Artículo 133.- Crisis total del gabinete

El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Artículo 134.- Disolución del Congreso

El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.

El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución, sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente.

No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta.

No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario.

Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto.

Artículo 135.- Instalación del nuevo Congreso

Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario.

En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, de los que da cuenta a la Comisión Permanente para que los examine y los eleve al Congreso, una vez que éste se instale.

Artículo 136.- Restitución de facultades del Congreso disuelto

Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.

El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

CAPITULO VII

RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN

Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio

El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

Poder Legislativo Peruano

 

CAPITULO I

PODER LEGISLATIVO

Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única.

El número de congresistas es de ciento treinta. El Congreso de la República se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación en el Congreso.

Para ser elegido congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar de derecho de sufragio .

Artículo 91.- Impedimento para ser elegido congresista

No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección:

1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo.

3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria.

4. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, y

5. Los demás casos que la Constitución prevé .

Artículo 92.- Función y mandato del congresista. Incompatibilidades

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones .

Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria

Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Artículo 94.- Reglamento del Congreso

El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Artículo 95.- Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo

El mandato legislativo es irrenunciable.

Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas

Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios .

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

Artículo 97.- Función Fiscalizadora

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.

Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 98.- Inviolabilidad del recinto parlamentario

El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.

Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución

Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 100.- Ante-Juicio Constitucional

Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.

En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.

La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.

Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

Artículo 101.- Atribuciones de la Comisión Permanente

Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas.

Son atribuciones de la Comisión Permanente:

1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.

2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones .

3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario.

4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.

No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.

5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Artículo 102.- Atribuciones del Congreso

Son atribuciones del Congreso:

1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.

2. Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.

3. Aprobar los tratados, de conformidad con la Constitución.

4. Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.

5. Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución.

6. Ejercer el derecho de amnistía.

7. Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

8. Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.

9. Autorizar al Presidente de la República para salir del país.

10. Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de la

función legislativa.

CAPITULO II

DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

Artículo 103.- Leyes especiales, irretroactividad, derogación y abuso del derecho

Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho . Artículo 104.- Delegación de facultades al Poder Ejecutivo

El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa.

No pueden delegarse las materias que son indelegables a la Comisión Permanente.

Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su promulgación, publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.

El Presidente de la República da cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de cada decreto legislativo.

Artículo 105.- Proyectos de Ley

Ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Artículo 106.- Leyes Orgánicas

Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución.

Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

CAPITULO III

DE LA FORMACIÓN Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES

Artículo 107.- Iniciativa Legislativa

El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes.

También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley .

Artículo 108.- Promulgación de las Leyes

La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.

Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.

Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley

La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

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