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domingo, 22 de abril de 2012

Banco Central De Reserva Del Perú BCR

Antecedente:

Banco central de reserva fundado en 1922

Fundación del BCR

Se fundó en 1931 por ley 7137

Su ley orgánica actual fue dada en 1962

Concepto

Es un organismo autónomo con personería jurídica de derecho público, es la autoridad monetaria

Finalidad

Preservar la estabilidad monetaria para ello debe de cumplir funciones

Emitir billetes y monedas

Regular al sistema financiero y la moneda

Administrar las reservas internacionales

Informar al país a través de su director, el estado de las finanzas nacionales

Administración del BCR

A cargo de un directorio de siete miembros

Cuatro elegidos por el poder ejecutivo entre ellos el presidente del banco

Los tres restantes elegidos por el congreso legislativo

El director del BCR es nombrado por cinco años y solo el congreso puede removerlo del cargo por falta grave

El director es elegido por el poder legislativo

Según la constitución política:

Artículo 84.- Banco Central de Reserva del Perú

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

Artículo 85.- Reservas Internacionales

El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales.

Requiere autorización por ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Público, con cargo de dar cuenta al Congreso.

Artículo 86.- Directorio del Banco Central de Reserva

El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a éste y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. No representan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

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