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miércoles, 20 de agosto de 2014

Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 180 del Texto Constitucional

Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Requisitos

Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.

El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.

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