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domingo, 17 de agosto de 2014

Principio de Unidad y exclusividad de la Función jurisdiccional en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 139 inciso 1 del Texto Constitucional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

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