BUSCA AQUÍ TU TEMA

domingo, 17 de agosto de 2014

Principio de Unidad y exclusividad de la Función jurisdiccional en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 139 inciso 1 del Texto Constitucional:

1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.

No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral.

No hay proceso judicial por comisión o delegación.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...