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martes, 12 de agosto de 2014

La Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 95 del Texto Constitucional

Artículo 95.- Irrenunciabilidad del Mandato Legislativo

El mandato legislativo es irrenunciable.

Las sanciones disciplinarias que impone el Congreso a los representantes y que implican suspensión de funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.

El Reglamento del Congreso en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 94 del Texto Constitucional:

Artículo 94.- Reglamento del Congreso

El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley; elige a sus representantes en la Comisión Permanente y en las demás comisiones; establece la organización y las atribuciones de los grupos parlamentarios; gobierna su economía; sanciona su presupuesto; nombra y remueve a sus funcionarios y empleados, y les otorga los beneficios que les corresponden de acuerdo a ley.

Incompatibilidades de la función y mandato del Congresista en el Perú según la Constitución Política

Están establecidos en el Artículo 92 del Texto Constitucional:

Artículo 92.- Función y mandato del congresista. Incompatibilidades

La función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

El mandato del congresista es incompatible con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

La función de congresista es, asimismo, incompatible con la condición de gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras, de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas públicas o prestan servicios públicos.

La función de congresista es incompatible con cargos similares en empresas que, durante el mandato del congresista, obtengan concesiones del Estado, así como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

La Facultad del Congreso de solicitar información a las Entidades Públicas en el Perú según la Constitución Política

Está establecida en el artículo 96 del Texto Constitucional:

Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas

Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

La Inmunidad Parlamentaria en el Perú según la Constitución Política

Está establecida en el Artículo 93 del Texto Constitucional:

Artículo 93.- Inmunidad Parlamentaria

Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación.

No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones.

No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

El Banco Central de Reserva del Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 84 del Texto Constitucional:

Artículo 84.- Banco Central de Reserva del Perú

El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.

La finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica.

El Banco informa al país, exacta y periódicamente, sobre el estado de las finanzas nacionales, bajo responsabilidad de su Directorio.

El Banco está prohibido de conceder financiamiento al erario, salvo la compra, en el mercado secundario, de valores emitidos por el Tesoro Público, dentro del límite que señala su Ley Orgánica.

El Contralor General de la República del Perú

Es una entidad descentralizada de Derecho Público que posee autonomía conforme a lo establecido en su ley orgánica.

El contralor se encarga fundamentalmente del control, supervisando la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, y todas las operaciones relacionadas a la Deuda Pública.

Es Contralor es designado por el congreso a proposición del Poder Ejecutivo, su periodo es de siete años siendo removido solo por el congreso por motivo de una falta grave.

Está establecido de esta manera en el texto Constitucional en el Artículo 82.

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