BUSCA AQUÍ TU TEMA

martes, 12 de agosto de 2014

La Facultad del Congreso de solicitar información a las Entidades Públicas en el Perú según la Constitución Política

Está establecida en el artículo 96 del Texto Constitucional:

Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas

Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...