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domingo, 17 de agosto de 2014

El Encargo de la Función Ministerial en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 127 del Texto Constitucional:

Artículo 127.- Encargo de la Función Ministerial

No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.

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