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domingo, 17 de agosto de 2014

Principio de la Observancia del debido Proceso y la tutela jurisdiccional en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el artículo 139 inciso 3 del Texto Constitucional:

2. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

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