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miércoles, 20 de agosto de 2014

Los Ascensos de las fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 172 del Texto Constitucional:

Artículo 172.- Efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Ascensos

El número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se fija anualmente por el Poder Ejecutivo. Los recursos correspondientes son aprobados en la Ley de Presupuesto.

Los ascensos se confieren de conformidad con la ley. El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

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