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domingo, 17 de agosto de 2014

Principio de la Publicidad en los procesos en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 139 inciso 4 del Texto Constitucional:

4.- La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.

Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.

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