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miércoles, 20 de agosto de 2014

Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 181 del Texto Constitucional

Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

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