BUSCA AQUÍ TU TEMA

domingo, 17 de agosto de 2014

La Responsabilidad de los Ministros en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 128 del Texto Constitucional:

Artículo 128.- Responsabilidad de los Ministros

Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.

Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...