Está establecido en el artículo 114 del texto Constitucional:
Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia
El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario