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domingo, 17 de agosto de 2014

La Suspensión del Ejercicio de la Presidencia en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el artículo 114 del texto Constitucional:

Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

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