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martes, 12 de agosto de 2014

Obligatoriedad de la Contratación y la Licitación Pública en el Perú según la Constitución Política del Perú

Está establecido en el Artículo 76 del Texto Constitucional:

Artículo 76.- Obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública

Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.

La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.

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