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miércoles, 20 de agosto de 2014

El Sistema de Defensa Nacional en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 163 del Texto Constitucional:

Artículo 163.- El Sistema de Defensa Nacional

El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.

La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley.

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