BUSCA AQUÍ TU TEMA

domingo, 17 de agosto de 2014

La restitución de facultades del Congreso disuelto en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 136 del texto Constitucional

Artículo 136.- Restitución de facultades del Congreso disuelto

Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del período presidencial.

El Congreso extraordinariamente así elegido sustituye al anterior, incluida la Comisión Permanente, y completa el período constitucional del Congreso disuelto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...