BUSCA AQUÍ TU TEMA

domingo, 17 de agosto de 2014

Principio de la no privación del derecho de defensa en el Perú según la constitución Política

Está establecido en el Artículo 139 inciso 14 del Texto Constitucional:

14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...