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miércoles, 20 de agosto de 2014

Equivalencia de derechos de oficiales de las fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 174 del Texto Constitucional:

Artículo 174.- Equivalencia de derechos de oficiales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

Los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tiene grado o jerarquía de oficial.

En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

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