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domingo, 17 de agosto de 2014

La concurrencia de Ministros al Congreso en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 129 del Texto Constitucional

Artículo 129.- Concurrencia de Ministros al Congreso

El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.

Concurren también cuando son invitados para informar.

El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.

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