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miércoles, 20 de agosto de 2014

Nulidad de los procesos electorales en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 184 del Texto Constitucional

Artículo 184.- Nulidad de los procesos electorales

El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios del número de votos emitidos.

La ley puede establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.

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