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domingo, 17 de agosto de 2014

Los Jueces de Paz y de Primera instancia en el Perú

Están establecidos en el Artículo 152 del Texto Constitucional:

Artículo 152.- Jueces de Paz y de Primera Instancia

Los Jueces de Paz provienen de elección popular.

Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.

La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

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