Está establecido en el artículo 170 del Texto Constitucional:
Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional
La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.
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