BUSCA AQUÍ TU TEMA

miércoles, 20 de agosto de 2014

Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el artículo 170 del Texto Constitucional:

Artículo 170.- Requerimiento logístico de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional

La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...