Esta establecido en el Artículo 50 de la presente constitución Política del Perú:
Artículo 50.- Estado, Iglesia católica y otras confesiones
Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración.
El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.
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