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martes, 12 de agosto de 2014

La Deuda Pública en el Perú según la Constitución Política

Esta establecida en el Artículo 75 del Texto Constitucional:

Artículo 75.- De la Deuda Pública

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.

Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley.

Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

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