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martes, 12 de agosto de 2014

Protección al Consumidor en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el artículo 65 de la Constitución Política:

Artículo 65.- Protección al consumidor

El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

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