El uso de los recursos naturales como patrimonio de la Nación, y su aprovechamiento y otorgamiento mediante concesión mediante Ley Orgánica están establecidos en el Artículo 66 del Texto Constitucional:
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario