BUSCA AQUÍ TU TEMA

martes, 12 de agosto de 2014

El Derecho de Insurgencia en el Perú según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 46 de la Constitución Política

Artículo 46.- Gobierno usurpador. Derecho de insurgencia

Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.

La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...