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martes, 12 de agosto de 2014

La Nacionalidad Peruana según la Constitución Política

Está establecido en el Artículo 52 del Texto Constitucional

Artículo 52.- Nacionalidad

Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría de edad.

Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.

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