BUSCA AQUÍ TU TEMA

domingo, 10 de agosto de 2014

La consulta popular o Referéndum en el Perú según La Constitución Política del Perú

Está establecido en el artículo 32 del Texto Constitucional:

Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones

Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...