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domingo, 10 de agosto de 2014

Improcedencia del Referéndum en el Perú según la Constitución Política del Perú

El Referéndum no procede para los siguientes casos:

  1. La supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona
  2. La aprobación, derogación o anulación de las normas de carácter tributario y presupuestal,
  3. Para los tratados internacionales en vigor.

 

para más detalle consultar el texto constitucional Artículo 32.

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