Está establecido en el artículo 33 del Texto constitucional:
Artículo 33.- Suspensión del ejercicio de la ciudadanía
Ejercicio de la ciudadanía se suspende:
1. Por resolución judicial de interdicción.
2. Por sentencia con pena privativa de la libertad.
3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
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